Siempre que la Junta determine, luego de haber realizado la correspondiente investigación, que un evaluador profesional de bienes raíces, o un aspirante a ejercer dicha profesión ha incurrido en alguna de las causales enumeradas en las secs. 2312 y 2313 de este título, notificará por escrito, por correo certificado con acuse de recibo a la parte interesada su determinación de denegar la solicitud de licencia o certificación, o suspender, o denegar o revocar o revocarlas, o denegar la renovación de la licencia o certificación, aduciendo las razones para ello. La notificación contendrá un aviso a la parte afectada de su derecho a que se le celebre una vista administrativa donde pueda presentar prueba a su favor, y que la referida solicitud para que se celebre la vista deberá realizarse dentro del término de diez (10) días de haber sido notificado de la determinación de la Junta. De no hacer uso del derecho a solicitar una vista administrativa para impugnar la determinación de la Junta dentro del término antes señalado, la referida determinación tendrá carácter final y firme.
La Junta ajustará este procedimiento, en lo que sea necesario a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3 , conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.