§ 2306. Reuniones

PR Laws tit. 20, § 2306 (2018) (N/A)
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La Junta celebrará por lo menos cuatro (4) reuniones el año para la consideración y resolución de sus asuntos y podrá reunirse cuantas veces fuere necesario para la pronta tramitación de sus gestiones y deberes, con sujeción a lo dispuesto en la sec. 2305 de este título sobre el pago de dietas. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum. La vacante o ausencia de dos (2) de sus miembros no afectará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los poderes de la Junta. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto afirmativo de por lo menos tres (3) de sus miembros.