§ 2305. Compensación, dietas y gastos

PR Laws tit. 20, § 2305 (2018) (N/A)
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Cada miembro de la Junta, independientemente de que sea empleado o funcionario público, recibirá cincuenta dólares ($500) por cada día o porción del mismo en que asista a las reuniones de la Junta, hasta un límite de mil dólares ($1,000) y tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos de dieta y millaje incurridos en gestiones oficiales y necesarias a su cargo sujeto al cumplimiento de la reglamentación del Departamento de Hacienda que le sea aplicable. A partir del 1 de julio de 1999 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000), salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.