§ 2254. Penalidades

PR Laws tit. 20, § 2254 (2018) (N/A)
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Toda persona que violare cualquier disposición de este subcapítulo incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere quedará sujeta a una multa que no será menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos [dólares] ($500) o a cárcel por un término mínimo de tres (3) meses y máximo de un año, o ambas penas a discreción del tribunal.