§ 2243. Penalidades

PR Laws tit. 20, § 2243 (2018) (N/A)
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(a) Cualquier persona que incurra en una violación a alguna de las disposiciones de este subcapítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100) o cárcel por un período no menor de un mes ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.

(b) En caso de reincidencia por el delito descrito en el inciso (a) de esta sección la multa no será menor de doscientos dólares ($200), ni mayor de quinientos dólares ($500), o con cárcel por un término no menor de dos (2) meses ni mayor de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal.