Cualquier persona a quien la Junta no le haya concedido una licencia para ejercer en Puerto Rico y que pretenda, se anunciare o se haga pasar en alguna forma como diseñador-decorador de interiores, o que utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias indicando o implicando que es un diseñador-decorador de interiores, o que anunciare practicar el diseño y decoración de interiores, incurrirá en delito menos grave y será penalizada de acuerdo con la sec. 2243 de este título.
Será igualmente ilegal para cualquier persona emplear, o en alguna forma, por sí o por medio de agentes, representantes o solicitadores de empleo, gestionar o patrocinar el empleo o servicios de otras personas para la práctica de la profesión aquí reglamentada, a menos que éstas estén debidamente autorizadas bajo el presente capítulo y las leyes de colegiación aplicables para ejercer tal profesión. Esta disposición será de aplicabilidad tanto al principal como al agente, representante y solicitadores de empleo.
En todo anuncio, circular, aviso, carta o edicto que se fije o circule públicamente en el cual se soliciten los servicios de estos profesionales, se deberán expresar claramente los requisitos de licencia y colegiación.
No obstante, nada de lo contenido en este subcapítulo impedirá a las personas que presten servicios voluntarios en instituciones u organizaciones, proveer alguna clase de actividades manuales y recreativas, siempre que éstas no impliquen o sustituyan el ejercicio de diseñador-decorador de interiores en Puerto Rico.