§ 2240a. Recertificación

PR Laws tit. 20, § 2240a (2018) (N/A)
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La Junta establecerá mediante reglamento los requisitos y mecanismos para la recertificación de los profesionales cada tres (3) años a base del cumplimiento de un programa de educación continuada que consistirá de cuarenta y cinco (45) horas crédito. Será el deber de todo diseñador-decorador de interiores presentar ante la Junta la evidencia necesaria para probar el haber completado las horas crédito requeridos; Disponiéndose, que el incumplimiento de este requisito impedirá la renovación de la licencia conforme lo dispone la sec. 2238a de este título, a menos que se demuestre justa causa.