La Junta será responsable de que la oportunidad de examen se ofrezca por lo menos dos (2) veces al año en las fechas más convenientes y tendrá discreción para celebrar un mayor número de exámenes si lo estima necesario y para fijar la fecha y el lugar donde se celebrarán dichos exámenes.
La fecha de la celebración de los exámenes se publicará dos (2) veces con treinta (30) días de antelación en anuncio prominente en dos (2) periódicos de circulación general.
El examen deberá cubrir todas las materias propias en la profesión de diseñador-decorador de interiores al momento de administrarse dicho examen.
La Junta Examinadora queda autorizada para establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad de dispensa de examen directamente con los organismos correspondientes de los estados de Estados Unidos.