§ 165. Licencias—Fondos recaudados

PR Laws tit. 20, § 165 (2018) (N/A)
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Todo pago de derechos se hará mediante comprobante de pago expedido en las colecturías de rentas internas, por el equivalente de los derechos o cantidades concernidos. Solamente podrán ser devueltos los derechos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos de ley para obtener una licencia.