§ 164. Licencias—Duplicados

PR Laws tit. 20, § 164 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

De probarse, con evidencia que la Junta considere satisfactoria, que una licencia se ha perdido, ha sido robada, multilada o destruida, la Junta, y mediante el pago de un derecho de cinco dólares ($5), podrá expedir un duplicado de la licencia original.