§ 163. Licencias—Registro

PR Laws tit. 20, § 163 (2018) (N/A)
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El Secretario de Estado anotará en un libro de registro el número y fecha de cada licencia que otorgue la Junta, el nombre completo de la persona autorizada, el sitio y la fecha de su nacimiento y cualquier otra información que la Junta juzgue necesaria. La presentación de este libro en un tribunal de justicia será evidencia prima facie para determinar si una persona ha sido o no autorizada a ejercer.