§ 160. Licencia—Obligaciones de los tenedores

PR Laws tit. 20, § 160 (2018) (N/A)
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Todo tenedor de una licencia bajo las disposiciones de las secs. 151 a 169 de este título vendrá obligado al cumplimiento de las leyes relativas al control de enfermedades contagiosas o infecciones, y será deber de tal tenedor referir tales casos al Departamento de Salud o a un doctor en medicina debidamente autorizado para ejercer en Puerto Rico.