§ 157. Junta—Exención de examen

PR Laws tit. 20, § 157 (2018) (N/A)
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La Junta expedirá, sin necesidad de examen, licencia de quiropráctico a aquellas personas que a la fecha de la vigencia de esta ley sean graduadas de una escuela o colegio aprobado por la Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico y a cualquier otra persona que igualmente reúna tales condiciones y demuestre a satisfacción de la Junta que posee una licencia de un estado de la Unión Americana, siempre que tal estado conceda igual privilegio a los tenedores de licencia bajo los términos de las secs. 151 a 169 de este título.