§ 155. Junta—Ejercicio de la quiropráctica

PR Laws tit. 20, § 155 (2018) (N/A)
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La Junta Examinadora tendrá a su cargo la autorización en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de las secs. 151 a 169 de este título, del ejercicio de la profesión de quiropráctico, mediante la expedición de licencias con carácter vitalicio.