§ 154. Junta—Reglamentación

PR Laws tit. 20, § 154 (2018) (N/A)
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La Junta tendrá el poder para promulgar aquellos reglamentos que crea necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 151 a 169 de este título, siempre y cuando que tales reglamentos no estén en conflicto con ninguna de la disposiciones de las secs. 151 a 169 de este título. Tales reglamentos tendrán fuerza de ley una vez publicados en por lo menos un periódico de los de mayor circulación en Puerto Rico.