Al empezar a regir esta ley, el Gobernador de Puerto Rico nombrará una Junta Examinadora de Quiroprácticos compuesta de tres (3) doctores en quiropráctica que sean miembros de alguna asociación de quiroprácticos debidamente inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico como asociación de quiroprácticos para fines no pecuniarios. Dichos nombramientos serán uno por un (1) año, uno por dos (2) años y otro por tres (3) años. Al expirar el término de cada uno de dichos miembros su sucesor será nombrado por un período de cuatro (4) años y desempeñará su cargo hasta que su sucesor sea nombrado.
Los mismos miembros nombrarán entre sí a un Presidente y a un Vicepresidente quienes ocuparán sus cargos por el término y bajo las condiciones que fijen los reglamentos de la Junta. El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a cualquier miembro por ineficiencia, incompetencia o cualquier acto inmoral, dentro o fuera de su profesión mediante formulación de cargos por escrito con oportunidad para contestar dentro de un término de quince (15) días de habérsele enviado los cargos por correo certificado. Si transcurrido dicho término los cargos no fueren contestados, quedará ipso facto separado de su cargo el miembro afectado.