§ 2197. Colegio—Cuotas anuales

PR Laws tit. 20, § 2197 (2018) (N/A)
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El Colegio queda autorizado para fijar la cuota anual que deberán pagar sus miembros, la cual deberá aprobarse por una mayoría de los miembros que asistan a una asamblea general de la institución en cuya convocatoria se incluya este asunto.