§ 2192. Colegio—Colegiación obligatoria

PR Laws tit. 20, § 2192 (2018) (N/A)
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Celebrada la primera reunión de la Directiva del Colegio, ninguna persona podrá ejercer la profesión de nutrición y dietética en Puerto Rico sin ser miembro del Colegio, y si la ejerciera estará sujeto a las penalidades dispuestas en el primer párrafo de la sec. 2189 de este título.