§ 2189a. Licencia—Excepciones

PR Laws tit. 20, § 2189a (2018) (N/A)
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(a) Funcionarios y empleados del Gobierno de los Estados Unidos, mientras estén empleados en Puerto Rico como nutricionistas y dietistas en agencias federales y que posean su licencia provisional, y de

(b) toda persona que trabaje en Puerto Rico en agencias estatales o del gobierno federal como subalterna o bajo la supervisión de un nutricionista o dietista debidamente licenciado por la Junta Examinadora, o de un nutricionista o dietista cubierto por el inciso (a) de esta sección, y siempre que las labores o tareas del subalterno no sean exactamente y en su totalidad las correspondientes a un nutricionista o dietistas, ni requieran determinaciones y juicios definitivos, y se efectúen con sujeción a la responsabilidad y supervisión inmediata del profesional autorizado.