§ 2188. Licencia—Reciprocidad, licencia sin examen y licencias provisionales

PR Laws tit. 20, § 2188 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Junta podrá otorgar licencias sin examen para ejercer en Puerto Rico como nutricionistas o dietistas a aquellas personas que hayan cursado estudios comparables a los que se requieren en Puerto Rico en un colegio o universidad reconocida y tengan licencia para trabajar como tales otorgadas por los organismos autorizados de los estados de los Estados Unidos de América con los cuales la Junta haya establecido relaciones de reciprocidad, y siempre y cuando que en dichos estados se provea una concesión similar a las personas licenciadas en Puerto Rico. Los solicitantes de licencia si examen bajo esta sección deberán reunir los requisitos exigidos por la sec. 2186(a) de este título.

La Junta queda autorizada para expedir licencia provisional a nutricionistas o dietistas invitados o contratados por el Estado Libre Asociado, sus agencias o departamentos o para ser utilizados por agencias federales en Puerto Rico para ejercer como tales en Puerto Rico. La Junta establecerá en su reglamento los requisitos y condiciones para solicitar y expedir dichas licencias, debiendo éstos pagar por concepto de la licencia provisional derechos montantes a veinte dólares ($20) mediante giro postal, bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda. Estas licencias serán expedidas por un término no mayor de un (1) año y podrán ser extendidas por períodos adicionales cuando así se justifique ante la Junta.