§ 2187. Licencia—Obligatoria para ejercer

PR Laws tit. 20, § 2187 (2018) (N/A)
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A partir de la fecha de la vigencia de esta ley solamente las personas que posean una licencia expedida por la Junta tendrán derecho a ejercer la profesión de nutrición y dietética en Puerto Rico y usar el título correspondiente.