§ 2165. Sello especial

PR Laws tit. 20, § 2165 (2018) (N/A)
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Todos los laboratorios de análisis clínico y los bancos de sangre, con excepción de los operados por instituciones del Gobierno, adherirán a todos los informes de resultados de análisis realizados por los mismos un sello que el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico adoptará. Toda persona que realice cualquier prueba propia de banco de sangre o cualquier análisis clínico, según lo definen las secs. 281 et seq. de este título, adherirá a todo informe de resultados de dichos análisis el sello adoptado por el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico y los cancelará. Se considerará válido para todos los efectos únicamente aquellos informes de resultados de análisis clínico y de banco de sangre que tengan adherido y cancelado el sello que por esta sección se establece. Disponiéndose, que esta sección no será aplicable a las pruebas de banco de sangre o de cualquier análisis clínico que un médico realice para llegar a un diagnóstico y cuyos resultados sean parte de la evaluación de su paciente. El costo de este sello no excederá de cinco (5) centavos. La cantidad recaudada por concepto del susodicho sello ingresará en los fondos del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico para su uso.

Toda persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en delito menos grave punible con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.