§ 2158. Deberes

PR Laws tit. 20, § 2158 (2018) (N/A)
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(a) Estimular el continuo desarrollo profesional del tecnólogo médico mediante la divulgación de conocimientos científicos;

(b) estimular y estrechar las relaciones profesionales entre sus miembros;

(c) velar por el bienestar y protección de la profesión mediante la aprobación de leyes meritorias y defender la misma de cualquier ley perjudicial;

(d) mantener la estricta honradez y el alto grado de responsabilidad que caracteriza esta profesión;

(e) sostener y estimular un mayor sentido de comprensión y cooperación entre el tecnólogo médico y los demás profesionales, especialmente los que se dedican a la protección y conservación de la salud de la comunidad;

(f) contribuir al adelanto de la tecnología médica;

(g) determinar medidas de protección mutua, estrechando los lazos de amistad y compañerismo entre los miembros que la constituyen;

(h) establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía, y

(i) coadyuvar a una legislación razonable y justa, especialmente en cuanto tenga ella relación con la profesión del tecnólogo médico.