§ 2145c. Miembros

PR Laws tit. 20, § 2145c (2018) (N/A)
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Serán miembros del Colegio todos los técnicos automotrices y mecánicos automotrices que estén admitidos legalmente a ejercer dichos oficios en Puerto Rico y que cumplan con los deberes que les señalan las secs. 2131 a 2144 de este título y el reglamento que apruebe el colegio.