La Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico expedirá licencia sin examen a toda persona que a la fecha de vigencia de esta ley haya ejercido el oficio de técnico automotriz en Puerto Rico por un período no menor de diez (10) años y cumpla con lo establecido en los incisos (a), (b) y (e) de la sec. 2135 de este título.
Así también la Junta Examinadora expedirá licencias de mecánico automotriz sin el requisito de examen a toda persona que haya ejercido el oficio de mecánico automotriz por un período no menor de cinco (5) años y que cumpla con los demás requisitos establecidos por la sec. 2135a de este título, se encuentre trabajando y pueda acreditar satisfactoriamente, mediante declaración jurada certificada por dos (2) técnicos automotrices debidamente licenciados y colegiados donde hará constar el haber trabajado como mecánico automotriz por un término de cinco (5) años anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dichas personas deberán radicar una solicitud de licencia sin examen en el término improrrogable de un (1) año, a partir de la vigencia de esta ley.