§ 2143. Maestro o profesor; requisitos

PR Laws tit. 20, § 2143 (2018) (N/A)
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Todo maestro o profesor que se dedique a la enseñanza de la técnica o mecánica automotriz en escuela pública o privada de Puerto Rico tendrá que poseer una licencia de técnico automotriz debidamente y colegiado [sic], expedida por la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, además de poseer el certificado de licencia otorgado por el Departamento de Educación de Puerto Rico y estar debidamente colegiado. Ninguna persona podrá enseñar la materia de técnico o mecánico automotriz si no cumple con estos requisitos.