§ 2139. Revisión

PR Laws tit. 20, § 2139 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que fuere adversamente afectada por cualquier orden o decisión de la Junta denegando la expedición o renovación de una licencia o suspendiendo una licencia podrá solicitar la revisión de la orden o decisión dentro de los treinta (30) días siguientes de habérsele notificado la misma. El Tribunal de Primera Instancia revisará la orden o decisión de la Junta a base del récord tomado por la Junta.