(a) No cumpla con los requisitos establecidos en las secs. 2131 a 2144 de este título.
(b) Haya ejercido el oficio de técnico automotriz en Puerto Rico sin haber obtenido previamente una licencia expedida por la Junta.
(c) Haya tratado de obtener o ayudar a otro a obtener una licencia mediante fraude o engaño.