§ 2117. Deberes

PR Laws tit. 20, § 2117 (2018) (N/A)
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(a) Gestionar y contribuir al mejoramiento de las relaciones y lazos de compañerismo entre las personas dedicadas al ejercicio de especialistas en belleza.

(b) Determinar y auspiciar medidas de protección para sus miembros y que, a su vez, protejan a la comunidad.

(c) Sostener una saludable y estricta moral en el ejercicio de la profesión por los colegiados.