Los miembros del Colegio pagarán una cuota anual que será fijada por el reglamento. Cuando se vaya a considerar un cambio en las cuotas esto se incluirá en la convocatoria de la asamblea como uno de los asuntos a considerarse y el mismo será aprobado mediante votación afirmativa de no menos de dos terceras (⅔) partes de los miembros presentes luego de haberse constituido el quórum reglamentario. Este propuesto cambio en la cuota será notificado a toda la matrícula del Colegio con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de la asamblea.
Todo miembro del Colegio deberá pagar su cuotas dentro del término de treinta (30) días de haber recibido el aviso de pago. Transcurrido este término sin verificarse el pago, se radicará una querella ante la Junta Examinadora de Técnicos Dentales de Puerto Rico quien notificará oficialmente al querellado del procedimiento incoado en su contra. Si el miembro se negase a pagar la cuota adeudada al Colegio, la Junta Examinadora de Técnicos Dentales de Puerto Rico procederá suspender su licencia hasta que paque la totalidad de la deuda.
Cualquier miembro que no pague su cuota anual, aunque en los demás aspectos esté calificado como miembro del Colegio, quedará suspendido como miembro del mismo; Disponiéndose, que no podrá ejercer la profesión ni disfrutar de los derechos y beneficios correspondientes a los miembros del Colegio durante el período de suspensión.