Regirán los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea General y en segundo término, su Junta de Directores.
La Junta de Directores, después de constituida y en funciones, organizará a los delegados conforme [con] las secciones de distrito u organismos locales que establezca el reglamento del Colegio, y seleccionará a los miembros de sus comités o comisiones quienes tendrán las obligaciones que sean establecidas mediante el reglamento del Colegio.