§ 2101. Penalidades

PR Laws tit. 20, § 2101 (2018) (N/A)
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Toda persona que ejerza la tecnología dental no estando legalmente autorizado para ello, o que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de trescientos dólares ($300), o pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.