§ 2100. Exenciones

PR Laws tit. 20, § 2100 (2018) (N/A)
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Dentro de los seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, toda persona que haya ejercido la práctica de la técnica dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que llene los demás requisitos exigidos en la sec. 2094 de este título, podrá solicitar y obtener una licencia de técnico dental sin presentar diploma o certificado de una escuela. A esos fines deberá someter ante la Junta Examinadora un certificado expedido por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico o declaraciones juradas por dos (2) profesionales dentistas facultados en el ejercicio de su profesión y que sean miembros activos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico acreditando que ha practicado la técnica dental por espacio de dos (2) años continua y competentemente.