§ 2099. Licencias sin examen

PR Laws tit. 20, § 2099 (2018) (N/A)
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Dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de esta ley, toda persona que cumpla con los requisitos dispuestos en la sec. 2094 de este título y prueba a satisfacción de la Junta haber ejercido la ocupación de técnico dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un término no menor de dos (2) años, podrá solicitar y obtener una licencia de técnico dental sin ser sometido a examen.