La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificación cada tres (3) años de los profesionales a base de educación continua. Proveerá, además, para la certificación de especialidades, cuando sea aplicable. Disponiéndose, que podrán otorgarse hasta un máximo de diez (10) horas crédito por período de recertificación por la participación en actividades relacionadas al asesoramiento y peritaje médico brindado a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, Tribunales de Justicia y otras agencias del Gobierno de Puerto Rico.
Los procedimientos para lo aquí establecido serán determinados por reglamento. Este proceso de recertificación será escalonado y eficiente. Disponiéndose, que para el proceso de recertificación no será necesaria la presencia física del médico y que el mismo se podrá realizar por correo o cualquier otro medio electrónico.