§ 134c. Médicos con impedimentos

PR Laws tit. 20, § 134c (2018) (N/A)
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(a) Impedimento se define como la inhabilidad del licenciado de practicar la medicina con destrezas razonables y seguridad por las siguientes razones:

(1) Enfermedad mental;

(2) condición o enfermedad física, incluyendo, pero no limitado a, aquellas enfermedades o condiciones que afecten adversamente su capacidad cognoscitiva, motora o destrezas perceptivas, o

(3) cuando su habilidad o capacidad esté reducida por el uso o abuso del alcohol, drogas, medicamentos o sustancias controladas.

(a) Dirigir al licenciado a someterse a cuidado, consejería o a un tratamiento aceptado por la Junta, y

(b) suspender, limitar o restringir la licencia del médico por la duración del impedimento y/o revocar la licencia del médico.