§ 133. Exámenes

PR Laws tit. 20, § 133 (2018) (N/A)
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La Junta, a nivel estatal, ofrecerá exámenes de reválida totales o parciales en Puerto Rico por lo menos dos (2) veces al año y de acuerdo con las normas que establezca la Junta. Este examen de reválida será preparado por un ente externo debidamente aprobado por la Junta. La Junta contratará la administración y evaluación del examen de reválida. Para la evaluación del examen, la Junta contratará los servicios de estudios psicométricos para establecer la nota de pase del mismo, según se dispone en la sec. 133a de este título. Se establecerá por reglamento el procedimiento a seguir, con las debidas salvaguardas de seguridad y confidencialidad, tanto en la preparación como en la administración y evaluación del examen de reválida.

Para los efectos de obtener la licencia regular para ejercer la medicina en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Junta también aceptará el examen de reválida conocido como el United States Medical Licensing Examination (USMLE) en todas sus partes, o algún otro equivalente, que sea reconocido por la mayoría de las juntas evaluadoras estatales de los Estados Unidos para la licenciatura de sus médicos. En adición, la Junta aceptará para los efectos de obtener la licencia regular para ejercer la medicina en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la combinación del examen de reválida conocido como el United States Medical Licensing Examination (USMLE) en su Parte I y su Parte 2 CK (Clinical Knowledge) con la aprobación de la Tercera Parte del Examen Estatal a ofrecerse por la Junta el cual en su contenido deberá ser equivalente con el USMLE Step 3, o cualquier otra combinación que la Junta apruebe mediante reglamento.

Para los efectos de los exámenes que ofrecerá la Junta a nivel estatal, los candidatos a examen tendrán siete (7) años para aprobar el referido examen en su totalidad-Ciencias Básicas, Ciencias Clínicas y Examen Práctico, sin límite en el número de veces que puedan tomar cada parte. El término de los siete (7) años comenzará a contar a partir desde la primera vez en que el candidato apruebe cualquiera de las partes del examen; y para éstos aspirantes no les será de aplicación lo establecido en la sec. 23 de este título. Disponiéndose, que cuando un estudiante haya fracasado cinco (5) ocasiones en cualquiera de las partes de la reválida vendrá obligado a cumplir con los requisitos de educación continua que la Junta determine previo a volver a tomar la reválida nuevamente. Transcurrido ese término de siete (7) años sin haber aprobado el examen de reválida en su totalidad, el candidato no tendrá oportunidad adicional alguna.