§ 132b. Miembros, Código de Etica

PR Laws tit. 20, § 132b (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta tendrán como obligación cumplir con los Cánones de Etica de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. La Junta tendrá ciento ochenta (180) días para la formulación y aprobación del Código de Etica. La violación al Código estatuido constituirá causal para la destitución de cualquier miembro de la Junta.