(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado del Estado Asociado de Puerto Rico.
(b) Técnico de refrigeración y aire acondicionado.— Significa aquella persona dedicada a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos de refrigeración y de aire acondicionado, o de artículos o equipos relacionados en los hogares, establecimientos comerciales, en las industrias, en hoteles, oficinas, vehículos de motor, áreas de establecimientos de espectáculos y de recreación y en sitios o establecimientos análogos a éstos.
(c) Colegio.— Significa el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico.
(d) Patrono.— Significa cualquier persona natural o jurídica que por su propia cuenta o por conducto de un agente se dedique a la práctica comercial de rendir servicio de instalación, mantenimiento o reparación de equipo de refrigeración o de aire acondicionado.
(e) Aprendiz de técnico de refrigeración y aire acondicionado.— Significa la persona autorizada para trabajar bajo la supervisión de un técnico de refrigeración y aire acondicionado colegiado, ayudándolo y auxiliándolo en su práctica.