Se autoriza al Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado a que venda a través de sus oficinas sus sellos oficiales y cualesquiera otros especiales adoptados por el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de acuerdo con la ley.
El veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado por concepto de la venta de los sellos será usado para programas de educación continua. El costo de matrícula de dichos cursos nunca excederá los costos de lo realmente incurrido para esos propósitos por el Colegio.
El Programa de Educación Continuada será auspiciado y reglamentado por la Junta conjuntamente con el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado quienes certificarán al menos dos (2) instituciones, adicionales al Colegio, donde puedan ser tomados los cursos de educación continuada.