El reglamento establecerá delegaciones de distritos senatoriales u organismos locales que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes en la forma y bajo las condiciones que el propio reglamento señale, pero la elección o designación de quienes hayan de constituirlas se hará, salvo el caso de delegación de tal facultad, por los miembros del Colegio que residen o tengan su oficina en las respectivas demarcaciones de las delegaciones u organismos.