(a) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada y si reúne los requisitos dispuestos en este capítulo.
(b) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto esté capacitado y si reúne los requisitos dispuestos en este capítulo.
(c) Haya sido suspendido como miembro del Colegio por no pagar cuotas; Disponiéndose, que la Junta podrá restituirle la licencia al expirar el término decretado de suspensión y haberse pagado al Colegio la totalidad de las cuotas adeudadas al momento de decretarse por la Junta la suspensión de la licencia.
(d) Haya sido convicto de delito grave o delito que implique depravación moral.
(e) Haya incurrido, a juicio de la Junta, en negligencia crasa en la práctica como técnico de refrigeración y aire acondicionado.
(f) Haya obtenido una licencia mediante fraude o engaño.
(g) Conducta inmoral en el ejercicio de su oficio.