§ 2060a. Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado—Licencia de aprendiz

PR Laws tit. 20, § 2060a (2018) (N/A)
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(a) Someter una solicitud a tales efectos ante la Junta Examinadora, la cual proveerá el formulario apropiado.

(b) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad al momento de radicar su solicitud.

(c) Haber aprobado como mínimo el noveno grado de escuela intermedia de una institución educativa aprobada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, o en su lugar, haber aprobado el curso de aprendizaje ofrecido por el Programa de los Centros de Educación y Trabajo del Departamento de Educación.

(d) Acompañar con su solicitud de licencia o renovación un comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de diez dólares ($10).

(e) Radicar con su solicitud un certificado médico acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud física y mental para trabajar en la reparación de equipos de refrigeración y aire acondicionado.

(f) Tres (3) retratos 2 x 2.