(a) Radicar una solicitud ante la Junta.
(b) Tener cumplidos 18 años de edad, por lo menos.
(c) Ser ciudadano de los Estados Unidos y haber residido en Puerto Rico un (1) año.
(d) Haber aprobado el cuarto año de escuela superior.
(e) Haber aprobado un curso en técnico de refrigeración y aire acondicionado en una escuela vocacional o instituto tecnológico del Sistema de Educación, o en cualquier otra institución acreditada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, cuya duración sea de un (1) año de más de ochocientas (800) horas; o en su defecto deberá haber terminado el curso de adiestramiento prescrito, o que en el futuro se prescriba, por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico, creado en virtud de las disposiciones de las secs. 11 et seq. del Título 29; Disponiéndose, que aquellas personas que evidencien poseer doscientas (200) horas de adiestramiento vocacional ofrecidas por la División de Aprendizaje de la Administración del Derecho al Trabajo a través de instituciones educativas acreditadas por el Departamento de Educación de Puerto Rico, que se les haya expedido una (1) o más licencias de aprendizaje de un (1) año de duración y posean uno (1) o más certificados de adiestramientos o seminarios ofrecidos por el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado podrán sustituir los requisitos de educación establecidos en este inciso.
(f) Haber aprobado el examen ofrecido por la Junta.
(g) Pagar diez dólares ($10) por derecho a examen y diez dólares ($10) adicionales por concepto de licencia. Ambos pagos se harán mediante comprobante de pago adquiridos en las colecturías de rentas internas del Departamento de Hacienda, y
(h) gozar de buena conducta.