Dicha Junta estará compuesta por cinco (5) miembros, que serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De los primeros cinco (5), dos (2) serán nombrados por el término de cuatro (4) años, dos (2) por el término de tres (3) años, y uno (1) por el término de dos (2) años, y ejercerán como tal hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. Al vencer estos términos iniciales, los siguientes nombramientos se harán por el término de cuatro (4) años y los miembros, así nombrados, ejercerán como tal hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. Toda vacante que ocurra, antes del vencimiento de un término, será cubierta por el período restante.
Uno (1) de los miembros será un maestro o funcionario del Departamento de Educación, en servicio activo en la fecha de su nominación o renominación, nombrado por el Gobernador a recomendación del Secretario de Educación y quien deberá contar con conocimientos en técnica de refrigeración y aire acondicionado y su enseñanza, y estar debidamente licenciado y colegiado, según dispuesto en este capítulo. Uno (1) de los miembros será nombrado por el Gobernador tras recomendación del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado. Disponiéndose, que una vez en el cargo, la permanencia de cualquiera de estos dos (2) miembros no estará sujeta a la confianza de la persona o entidad que les recomendó.