Toda persona que ejerciere la profesión de perito electricista sin estar debidamente colegiada o toda persona que se hiciere pasar o se anunciare como tal sin estar debidamente colegiada y licenciada incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de trescientos dólares ($300) ni mayor de mil dólares ($1,000) o reclusión por un periodo que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal. En casos de reincidencia la multa será no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de dos mil dólares ($2,000).
Cualquier perito electricista licenciado y colegiado que firme o certifique un trabajo o instalación eléctrica realizada por una persona que no tenga licencia de perito electricista, que no esté colegiado, o ambas, incurrirá en delito grave y convicta que fuere se le impondrá una pena de reclusión de un (1) año, o multa mayor de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.
No incurrirá en este delito el perito electricista licenciado y colegiado que firme o certifique un trabajo o instalación eléctrica realizada por un ayudante o aprendiz, debidamente autorizado, que haya realizado el trabajo o instalación eléctrica bajo la supervisión inmediata y directa del perito electricista licenciado y colegiado.