Por la presente se ordena al Secretario de Hacienda para que, a través de las Colecturías de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, venda los sellos especiales adoptados y expedidos por el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico de acuerdo [con] este capítulo.
El Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico hará entrega al Secretario de Hacienda, de tiempo en tiempo, de un número de sellos suficientes para su venta. El Secretario de Hacienda deberá realizar mensualmente la liquidación del valor total de los ellos rendidos; retendrá el diez por ciento (10%) del total recaudado por concepto de la venta de estos sellos para cubrir parte de los costos administrativos incurridos en la venta de los mismos, y el importe restante lo reembolsará al Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. En tanto se verifique la liquidación y reembolso del valor total de los sellos que hubieren sido entregados al Secretario de Hacienda, tanto el producto de los sellos vendidos como los sellos que aún no hubieren sido vendidos serán considerados para todos los efectos del mismo carácter y condición que valores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en poder del Secretario de Hacienda.