Cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás aspectos esté cualificado como miembro del Colegio quedará suspendido como tal miembro, pero podrá rehabilitarse mediante el pago retroactivo de lo que adeude por tal concepto desde que se le expidió la licencia por la Junta Examinadora o desde su último pago de cuota anual.
No obstante lo antes dispuesto, la Junta de Gobierno tendrá discreción para, de forma excepcional y por justa causa, condonar parcialmente lo que un perito deba pagar para reactivarse como colegiado, siempre que la condonación no alcance más del cincuenta por ciento (50%) de la deuda o más de tres (3) años de impago, lo que resulte menor.
Cualquier miembro que no satisfaga los requisitos mínimos de educación continua y que en los demás aspectos esté cualificado como miembro del Colegio quedará suspendido como tal miembro, pero podrá rehabilitarse mediante el cumplimiento de los requisitos de educación continua por el cual fue suspendido, además de tomar los cursos correspondientes al término de suspensión.