Serán miembros del Colegio, todos los peritos electricistas admitidos a practicar la profesión de perito electricista por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico.
Celebrada la primera junta general del Colegio, ninguna persona que no sea miembro del mismo podrá ejercer la profesión de perito electricista en el Estado Libre Asociado, exceptuando estos casos:
Los peritos electricistas del Ejército de Estados Unidos y de la Marina de Estados Unidos cuando el ejercicio de la profesión se realiza en el cumplimiento de obligaciones oficiales.
Regirán los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea General y, en segundo término, su Junta de Gobierno.