§ 1070. Ingreso; suspensión

PR Laws tit. 20, § 1070 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Todo chófer elegible de conformidad con lo dispuesto en la sec. 1062(a) de este título podrá ingresar en el Colegio de Chóferes, pagar sus cuotas y cumplir con las normas y reglamentos establecidos.

Todo miembro colegiado que no pague su cuota, aunque reúna todos los demás requisitos para cualificar como miembro, será suspendido como tal, siempre y cuando se probare que la falta de pago es por temeridad o que en alguna otra forma no desea cumplir con los requisitos del reglamento establecido por el Colegio.